Por Fernando Hernández Gómez
fdohernandezg@hotmail.com
Pese a sus
inmensas riquezas naturales, Tabasco nunca ha logrado sobresalir en el turismo
de playas o eco-aventura. Su veta ha sido el turismo de negocios o de convenciones,
en gran parte vinculado a su potencial petrolero.
Sin
embargo, mentes aviesas detectaron que en el Código Civil estatal –reformado en
1997 por Roberto Madrazo Pintado–,
se permitía la maternidad subrogada y llegó así, sobre todo en el último
lustro, una nueva modalidad de visitantes: el turismo reproductivo.
Para 2015,
este concepto llegó a niveles insospechados e incluso degeneró en escándalos
con alcances internacionales, por los fines mezquinos de quienes se aprovecharon
de este método para hacer grandes negocios particulares que involucraron a
médicos, abogados y agencias de subrogación.
“Se ha convertido a Tabasco en ‘tienda
de bebés’. Era un paraíso de renta de vientres y negocio de clínicas”, resume Margarita del Carmen Rodríguez Collado,
quien la víspera presentó su examen de maestría con la tesis: El interés superior del menor y la
maternidad subrogada en el Sistema Jurídico Mexicano*.
La
maternidad subrogada en Tabasco se había convertido en un negocio “sin control
y denigrante” (Juan Filigrana Castro,
ex secretario de Salud, La Jornada,
26/octubre/2015), por lo que a fines del año pasado fue necesario reformar el Código
Civil de la entidad.
¿Y qué es
la maternidad subrogada? El procedimiento que se práctica en muchos países
involucra a una mujer a la que se denomina de mil formas: madre de alquiler, madre
sustituta, madre por encargo, madre suplente, madre portadora o madre
gestante, la que de común acuerdo con una persona o pareja, acepta se le
transfiera a su útero el embrión previamente engendrado mediante fecundación in vitro, con el fin de quedar
embarazada de dicho embrión, gestarlo a término y parirlo.
Dado que
en otros países este procedimiento no es admitido por sus leyes o resulta excesivamente
oneroso –los programas de alquiler de
vientres en Estados Unidos y Canadá pueden costar entre 100 mil y 150 mil
dólares–, las empresas dedicadas a este lucrativo negocio voltearon hacia
México y aterrizaron en Tabasco, con gangas: redujeron el costo hasta en 70
por ciento. (Fuente: Care Surrogary
Center México)
La oferta atrajo de
inmediato a parejas con problemas para procrear, principalmente de EU y Europa,
que contrataron los servicios de agencias que les vendían los paquetes completos, que incluían la madre de alquiler, clínica y el futuro
bebé, aprovechándose de las lagunas
en la legislación.
Las madres –por lo general
mujeres de muy bajos ingresos– que alquilan sus vientres pueden recibir hasta
250 mil pesos durante la gestación. Los pagos se
inician luego que se escucha el latido del corazón del bebé y se hacen de forma
mensual hasta el nacimiento.
Los problemas no tardaron
en surgir. Una pareja de homosexuales españoles pagó 40 mil dólares para hacerse de un
bebé con una madre sustituta en Tabasco. ‘Tuvieron’ gemelos pero las cosas se
les complicaron para sacarlos del país.
Eso motivó a prohibir en
el Código Civil que homosexuales y extranjeros pudiesen participar en el
alquiler de vientres en Tabasco.
En su tesis –por la que obtuvo mención honorífica del sínodo presidido
por la doctora Gisela María Perez
Fuentes–, Margarita Rodríguez señala que a raíz de la vaga y ambigua
regulación establecida en el Código Civil del Estado, se han producido problemas
que afectan a la sociedad, como: el turismo reproductivo, mercantilización del
ser humano, intrumentalización de la
mujer, hasta el punto de llegar a la trata de personas con fines reproductivos.
Con ello –indica– se permite la violación de los derechos humanos y
dignidad humana de los sujetos intervinientes, atentando principalmente contra
el principio del interés superior del menor, teniendo en consideración que el
niño nacido mediante este procedimiento es el sujeto con mayor grado de
vulnerabilidad.
Y cuestiona: “¿Es la vida un bien disponible? ¿La vida puede ser materia
de comercio?
La también estudiante de doctorado apunta que si bien con la maternidad
subrogada se permite la posibilidad de crear vida, “no debe permitirse que la
finalidad altruista de este procedimiento se vea opacada por los fines
mezquinos que lo han convertido en un negocio jurídico de carácter comercial,
disponiendo de un bien indispensable como es la vida, generando problemas
sociales como la ‘cosificación’ de la mujer, el turismo reproductivo, la trata
de personas, entre otros, derivados de la falta de regulación clara y coherente
con la protección de la dignidad humana y de los derechos humanos”.
Se necesita proteger los derechos fundamentales de todos los sujetos
intervinientes en el procedimiento, máxime los sujetos vulnerables como son los
menores que nacerán y la mujer que fungirá como gestante, concluye.
Por lo que se ve hay todavía un largo camino que recorrer, sobre todo, para proteger al
menor que debe ser el máximo sujeto de interés en toda legislación.