viernes, 29 de abril de 2016

Columna SIN RODEOS: Tienda de bebés

Por Fernando Hernández Gómez
fdohernandezg@hotmail.com

Pese a sus inmensas riquezas naturales, Tabasco nunca ha logrado sobresalir en el turismo de playas o eco-aventura. Su veta ha sido el turismo de negocios o de convenciones, en gran parte vinculado a su potencial petrolero.
Sin embargo, mentes aviesas detectaron que en el Código Civil estatal –reformado en 1997 por Roberto Madrazo Pintado–, se permitía la maternidad subrogada y llegó así, sobre todo en el último lustro, una nueva modalidad de visitantes: el turismo reproductivo.
Para 2015, este concepto llegó a niveles insospechados e incluso degeneró en escándalos con alcances internacionales, por los fines mezquinos de quienes se aprovecharon de este método para hacer grandes negocios particulares que involucraron a médicos, abogados y agencias de subrogación.
“Se ha convertido a Tabasco en ‘tienda de bebés’. Era un paraíso de renta de vientres y negocio de clínicas”, resume Margarita del Carmen Rodríguez Collado, quien la víspera presentó su examen de maestría con la tesis: El interés superior del menor y la maternidad subrogada en el Sistema Jurídico Mexicano*.
La maternidad subrogada en Tabasco se había convertido en un negocio “sin control y denigrante” (Juan Filigrana Castro, ex secretario de Salud, La Jornada, 26/octubre/2015), por lo que a fines del año pasado fue necesario reformar el Código Civil de la entidad.
¿Y qué es la maternidad subrogada? El procedimiento que se práctica en muchos países involucra a una mujer a la que se denomina de mil formas: madre de alquiler, madre sustituta, madre por encargo, madre suplente, madre portadora o madre gestante, la que de común acuerdo con una persona o pareja, acepta se le transfiera a su útero el embrión previamente engendrado mediante fecundación in vitro, con el fin de quedar embarazada de dicho embrión, gestarlo a término y parirlo.
Dado que en otros países este procedimiento no es admitido por sus leyes o resulta excesivamente oneroso –los programas de alquiler de vientres en Estados Unidos y Canadá pueden costar entre 100 mil y 150 mil dólares–, las empresas dedicadas a este lucrativo negocio voltearon hacia México y aterrizaron en Tabasco, con gangas: redujeron el costo hasta en 70 por ciento. (Fuente: Care Surrogary Center México)
La oferta atrajo de inmediato a parejas con problemas para procrear, principalmente de EU y Europa, que contrataron los servicios de agencias que les vendían los paquetes completos, que incluían la madre de alquiler, clínica y el futuro bebé, aprovechándose de las lagunas en la legislación.
Las madres –por lo general mujeres de muy bajos ingresos– que alquilan sus vientres pueden recibir hasta 250 mil pesos durante la gestación. Los pagos se inician luego que se escucha el latido del corazón del bebé y se hacen de forma mensual hasta el nacimiento.
Los problemas no tardaron en surgir. Una pareja de homosexuales españoles pagó 40 mil dólares para hacerse de un bebé con una madre sustituta en Tabasco. ‘Tuvieron’ gemelos pero las cosas se les complicaron para sacarlos del país.
Eso motivó a prohibir en el Código Civil que homosexuales y extranjeros pudiesen participar en el alquiler de vientres en Tabasco.
En su tesis –por la que obtuvo mención honorífica del sínodo presidido por la doctora Gisela María Perez Fuentes–, Margarita Rodríguez señala que a raíz de la vaga y ambigua regulación establecida en el Código Civil del Estado, se han producido problemas que afectan a la sociedad, como: el turismo reproductivo, mercantilización del ser humano, intrumentalización de la mujer, hasta el punto de llegar a la trata de personas con fines reproductivos.
Con ello –indica– se permite la violación de los derechos humanos y dignidad humana de los sujetos intervinientes, atentando principalmente contra el principio del interés superior del menor, teniendo en consideración que el niño nacido mediante este procedimiento es el sujeto con mayor grado de vulnerabilidad.
Y cuestiona: “¿Es la vida un bien disponible? ¿La vida puede ser materia de comercio?
La también estudiante de doctorado apunta que si bien con la maternidad subrogada se permite la posibilidad de crear vida, “no debe permitirse que la finalidad altruista de este procedimiento se vea opacada por los fines mezquinos que lo han convertido en un negocio jurídico de carácter comercial, disponiendo de un bien indispensable como es la vida, generando problemas sociales como la ‘cosificación’ de la mujer, el turismo reproductivo, la trata de personas, entre otros, derivados de la falta de regulación clara y coherente con la protección de la dignidad humana y de los derechos humanos”.
Se necesita proteger los derechos fundamentales de todos los sujetos intervinientes en el procedimiento, máxime los sujetos vulnerables como son los menores que nacerán y la mujer que fungirá como gestante, concluye.
Por lo que se ve hay todavía un largo camino que recorrer, sobre todo, para proteger al menor que debe ser el máximo sujeto de interés en toda legislación.

*Estos estudios de posgrado en la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la UJAT están certificados por el Conacyt.

No hay comentarios:

Publicar un comentario